martes, 16 de noviembre de 2010

garantias sociales

De la misma forma que la garantía individual, la garantía social también se revela como una relación jurídica, mas los elementos distintivos de ambas difieren.

Al establecerse las garantías sociales se formó “una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantó tutela” En vista de esto, los sujetos del vínculo jurídico en que se traducen las garantías sociales, son, por un lado, las clases sociales carentes del poder económico o de los medios de producción y en general los grupos colocados en mala situación, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o situadas en buena posición económica.

La manifestación jurídica de las garantías sociales, puede existir, solamente entre los sujetos cuya posición se caracteriza por modalidades especiales, mientras que el vínculo jurídico de las garantías individuales puede establecerse entre cualquier persona física o moral, independientemente de su condición jurídica, social, etc. y las autoridades estatales y del Estado



.*PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTIAS SOCIALES.- Estando consagradas las garantías sociales por la Ley Fundamental, esto es, formando parte del articulado de ésta, participan también los principios constitucionales de supremacía y rigidez.

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