
.En efecto, puede decirse que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución
” Al demandar del Estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la Constitución, el gobernado ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, ei Estado y sus autoridades. En este sentido, como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede al menos en México reclamarse en contra de particulares; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia indicó, sobre el particular, siguiente: “La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, la libertad.., encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común; razón por la cual la sentencia que dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 y 16 de la Constitución General
1. Las relaciones de coordinación
2. las relaciones de supraordinacion
3. relaciones supra a subordinación


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